Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344874
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1556
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1556
Si los documentos con que se pretende justificar la causa de improcedencia, consistente en que el promovente del amparo no tuvo personalidad para interponerlo, se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia al conocer ésta de la revisión respectiva, el quejoso careció de oportunidad para objetar esos documentos, y como por otra parte, la causa de improcedencia de que se trata, se refiere a falta de personalidad, cuestión que debió plantearse ante el Juez de Distrito en forma incidental, para que fuera resulta con los elementos que aportaron los interesados y no en la forma propuesta ante la Suprema Corte, debe resolverse que no existe esa causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1475/42. Compañía Agrícola Manufacturera "El Encero", S. A. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.