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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1568
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1568
Si los actos reclamados derivan del cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; sin que obste que el quejoso sea un tercero extraño al juicio, pues de acuerdo con la jurisprudencia, la ejecución de las sentencias de amparo debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detentada, sin perjuicio de que contra tal ejecución el tercero pueda interponer el recurso de queja a que se refiere el artículo 96 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 2694/49. Valenzuela Julia y coag. 22 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.