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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1573
DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA, AGRAVIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1573
Si en la revisión promovida contra el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, el recurrente no combate uno de los fundamentos del Juez, consistente en que no cumplió con la prevención que se le hizo, para que aclarara dicha demanda señalando con precisión a las autoridades responsables, debe confirmarse el auto de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3003/49. Reyes Juan Arnulfo, sucesión de y coagraviados. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.