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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1710
MENORES TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1710
No puede reclamarse en el amparo la admisión del testimonio de una menor, porque el Juez tiene facultad para ordenar el examen de cualquier persona a fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, y si se llamó a audiencia a dicha menor, con conocimiento de la parte quejosa, quien habiendo podido repreguntarla no lo hizo, no puede considerarse que se le hubiera dejado sin defensa sobre ese particular.
Precedentes
Amparo civil directo 1266/45. García Gómez Judith. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.