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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1727
SINDICO, DELEGACION DEL CARGO DE (AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1727
Si en anterior juicio de garantías, el síndico delegado de una quiebra reclamó la resolución que le negó tal carácter y desconoció la personalidad del síndico delegante, y en el actual amparo se reclama la misma resolución, por este último, aunque el mismo diga que lo hace por propio derecho, debe estimarse concurrente la causa de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por enderezarse el presente juicio de garantías contra actos que fueron materia de otro amparo, promovido por la misma parte quejosa (pues se trata de una sola personalidad) y contra igual autoridad. Por otra parte, debe considerarse que el síndico delegante tuvo conocimiento del acto reclamado desde que éste le fue notificado al síndico delegado, pues tratándose de una misma personalidad, no puede sostenerse que la notificación hecha al último, no haya surtido efectos contra el primero; de manera que si el síndico delegante presentó su demanda fuera de término, contado éste con base en la notificación al síndico delegado, también concurre en el caso la improcedencia que establece la fracción II del artículo 73 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2350/49. Bustamante Luis Felipe. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.