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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1762
EMBARGO DE BIENES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, IMPUGNACION DE LA LEGALIDAD DE LA VENTA DE ELLOS, POR HABER SIDO LOS MISMOS REEMBARGADOS EN UN JUICIO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1762
El embargo efectuado por una Oficina Federal de Hacienda implica en su favor la legal posesión de la cosa embargada; y si ésta fue enajenada por el interventor de la Secretaria de Hacienda, después que se reembargo la misma cosa en un juicio de trabajo, ello no implica la ilegalidad de la enajenación realizada por el interventor y apoyada en un secuestro anterior al que se efectuó en el juicio de trabajo. En todo caso, de estimarse ilegal o irregular dicha enajenación, el embargante en el juicio de trabajo sólo pudo intentar una acción de nulidad de esa enajenación, como único camino para alcanzar la devolución de la cosa embargada. Por otra parte, admitiendo formalmente correcto el reembargo en el juicio de trabajo, la ilegalidad de la disposición de la cosa por quien la compró al interventor de la Secretaria de Hacienda, sólo pudo establecerse mediante instancia del depositario en ese juicio, para que judicialmente se definiera si el embargo y la depositaria en su favor, eran de considerarse preferentes al secuestro realizado por la Oficina Federal de Hacienda y si careció de eficacia la enajenación efectuada por el interventor de la mencionada secretaría.
Precedentes
Amparo civil directo 8830//47. Minakata J. Jesús y coagraviados. 28 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.