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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1763
DEPOSITARIO, PERDIDA DE LA POSESION POR EL (REMATES, SOLO PUEDEN REFERIRSE A LOS BIENES EMBARGADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1763
El secuestro tiene por objeto poner la cosa secuestrada bajo la potestad del Juez o funcionario que lo ordena y conservarla a su disposición por conducto del depositario designado. En el caso de que éste pierda por algún motivo la guarda de la cosa debe realizar todas las gestiones necesarias para recuperarla; pero la autoridad embargante no puede llevar al cabo el remate mientras la cosa embargada no vuelva a la posesión del depositario, y si éste la pierde definitivamente, el actor en el juicio necesita señalar nuevos bienes del demandado, en qué trabar ejecución, para que pueda realizarse el sacrificio judicial de ellos. Por otra parte, la autoridad embargante sólo puede sacar a remate el bien secuestrado y no en cosa distinta; de manera que si el depositario pierde la posesión de aquél, no le es dable a dicha autoridad, rematar y adjudicar los derechos para recuperar el bien embargado, que debió estar y no estaba en poder del depositario.
Precedentes
Amparo civil directo 8830//47. Minakata J. Jesús y coagraviados. 28 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.