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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1802
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1802
Si el tribunal de alzada no se limitó al estudio de los agravios formulados, sino que después de considerarlos fundados y de expresar que por ello procedía la revocación de la sentencia apelada, abordó el análisis de las cuestiones propuestas en la contienda, para decidir que, a su juicio, no se quedó probada la acción, con tal de proceder infringió el artículo 514 del Código de Procedimientos de Civiles del Estado de Puebla, que en lo conducente establece que la "la sentencia de segundo grado no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en dicha promoción." (escrito de expresión de agravios).
Precedentes
Amparo civil directo 7752/40. Romero Meza José, sucesión de. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.