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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1811
JUECES MUNICIPALES, SENTENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1811
Si el Juez municipal responsable dio valor de prueba plena a una factura, fundándose exclusivamente en que el artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, al enumerar los medios de prueba coloca los documentos antes que los testigos, tal consideración carece por completo de base jurídica y no puede fundarse en el artículo 956 del código citado según el cual, las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8533/47. Ramos Jorge. 29 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.