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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1816
LESION, NULIDAD POR CAUSA DE, TRATANDOSE DE ESCRITURAS OTORGADAS POR DECISION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1816
La cosa juzgada consistente en la sentencia que ordena elevar a escritura pública una minuta de compraventa, no puede invocarse contra la nulidad intrínseca misma del acto jurídico contenido en tal escritura; de manera que si en ella existe el vicio de nulidad por causa de lesión, la propia escritura puede ser declarada nula. En otros términos, ya sea que la escritura se otorgue contractualmente o por decisión judicial, aun pasada en autoridad de cosa juzgada, el grave vicio intrínseco del consentimiento que contenga es una causa perfecta de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5699/48. García Alberto C. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.