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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1826
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS FALLECIDAS, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1826
No es posible llamar a juicio a una persona que ya falleció, supuesto que lo que procede es emplazar a la sucesión por medio de su representante, que es persona jurídica diversa de la que dejó de existir. Por tanto, si en el caso se emplazó a la demandada por medio de edictos que se publicaron cuando ya había ocurrido su deceso, debe concederse el amparo que con tal motivo solicite el albacea de su sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7708/48. Quiroz Solís de Fernández Otilia, sucesión de. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.