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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1827
INCOMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR LAS EXCEPCIONES DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1827
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán no establece el recurso de queja en contra de la negativa, expresa o tácita, para tramitar las excepciones de incompetencia y falta de personalidad, y por lo mismo, si en el caso se interpuso dicho recurso y en el amparo se reclama la interlocutoria que la declaró improcedente, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8236/48. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coagraviada. 29 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.