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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1828
RECONVENCION, QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITARLA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1828
De acuerdo con la fracción I del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, procede el recurso de queja contra el Juez que se niega a tramitar una demanda; y como la contrademanda o reconvención se equipara para los efectos procesales a la demanda, aunque la negativa del Juez para tramitar aquélla no sea expresa, debe estimarse procedente el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8236/48. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coagraviada. 29 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.