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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1843
FIANZA EN EL AMPARO CIVIL, OBLIGACION DE OTORGARLA EN TODO CASO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1843
Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 125 de la Ley de Amparo, tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicios de amparo promovidos contra sentencias del orden civil, la suspensión debe concederse en todo caso, previo al otorgamiento de una garantía, ya que ni en el precepto citado de la Constitución Política de la República, ni la ley que regula este precepto, se hace distinción alguna ni se señala excepción de ninguna especie.
Precedentes
Queja en amparo civil 40/49. López Portillo de Galindo Margarita. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.