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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1845
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1845
Para determinar el monto de la fianza que se debe otorgar para obtener la suspensión del fallo que condenó a la quejosa a devolver un terreno, debe considerarse que los productos que ese terreno pudiera producir, serían los perjuicios que ocasionaría al tercero perjudicado, la retención del terreno por parte de la quejosa, y si todavía dicho tercero pretende exigir réditos, sobre dicha cantidad, ello significaría réditos sobre réditos o lo que es lo mismo, exigir dobles perjuicios por un mismo capítulo, lo que es notoriamente inadmisible, y si la autoridad responsable todavía va más allá de las exigencias del tercer perjudicado, único interesado en que la garantía que debe proporcionar la quejosa sea satisfactoria, ello viene a indicar que resulta excesiva la cantidad que se fijó a dicha quejosa, como importe de la garantía que debe otorgar para obtener la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 703/48. Luna Julia. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.