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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1847
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1847
No se está en el caso de la fracción I del artículo 95 de la ley orgánica del juicio de amparo, si aun cuando se trate de una sentencia pronunciada en un incidente de nulidad, este incidente, por la trascendencia que tiene de dejar sin efecto todo un juicio de concurso, no puede reputarse como de aquellos que no quedan comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que declarada la nulidad de las actuaciones a que se refiere dicho incidente, no habría oportunidad posterior para que lo resuelto en el mismo, en caso de que no procediera, pudiera ser reparado; de lo que se deduce que el amparo indirecto interpuesto contra dicha sentencia, no es notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 551/48. Peregrina de Martínez Soledad. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.