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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1847
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1847
El ver si el acto reclamado constituye un exceso de ejecución de un fallo pronunciado en un juicio de amparo y no un acto ajeno a esa ejecución, es una cuestión de fondo que tendrá que ser resuelta en el curso de la tramitación del juicio de amparo, ya sea al pronunciarse sentencia definitiva, ya sea mediante sobreseimiento, si procede; pero siempre previo informe de la autoridad responsable, pues que de ninguna manera es susceptible de ser resuelta con la simple lectura de la demanda de garantías, la que, por tanto, no puede declararse notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 551/48. Peregrina de Martínez Soledad. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.