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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 19
ACTOS NEGATIVOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 19
Si se tiene en cuenta que la suspensión definitiva tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban al promoverse el amparo y que por tanto, la suspensión no produce efectos restitutorios, es claro que si se concediera respecto de los efectos de la resolución que niega la revocación del auto que declara que no es apelable una sentencia, se dejaría sin materia el amparo, ya que el fin de éste es, precisamente, determinar si debe o no tramitarse la apelación, de acuerdo con las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7936/48. Valencia Victoriano. 8 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.