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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 21
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 21
Aunque la resolución reclamada y la notificación de dicha resolución por el actuario responsable, sean actos consumados y, por tanto, no proceda que sean suspendidos, si las consecuencias legales de dichos actos no se han consumado, a saber, la exhibición del documento que motiva las diligencias preparatorias y la aplicación a la quejosa, de las medidas de apremio en caso de no llevarla a cabo, procede la suspensión de éstas, ya que si bien la Suprema Corte ha establecido que no puede paralizarse el procedimiento, ello es cuando tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo, supuesto que no se llena en el caso, y en cambio, si no se concede la suspensión de los actos, como son la consecuencia legal directa o indirecta de la resolución de la autoridad responsable que se reclama, y de la notificación de ésta, que fue hecha por el actuario responsable, quedaría sin materia el amparo, puesto que en caso de negársele la suspensión de las expresadas consecuencias, el quejoso se vería obligado a exhibir el documento en cuestión y se le aplicarían, en su caso, las medidas de apremio a que se refiere la expresada resolución, lo que traería como consecuencia, que, al fallarse y concederse el amparo, ya se habrían consumado, en forma irreparable, dichos actos; por consiguiente, procede la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8413/48. Radiodifusora X. E. A. W. 8 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.