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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 24
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 24
Es bastante, para comprobar el interés jurídico del quejoso, la presunción que se deriva del hecho de que el tercero perjudicado no niega, en el escrito de alegatos que presentó en la audiencia del incidente, que los bienes embargados pertenezcan al quejoso, limitándose a pedir que se niegue la suspensión definitiva, por otras razones, terminando por pedir que, en caso de que se decrete la suspensión, se conceda previa fianza, que baste para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se ocasionaren.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7420/48. Boyer y Vignon Andrés. 8 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.