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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 26
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 26
Esta Primera Sala ha resuelto que los Jueces deben tener en cuenta, en la interlocutoria del incidente de suspensión, las pruebas que los quejosos acompañan a su demanda de amparo, para comprobar los actos reclamados y que se encuentren, por tanto, en el cuaderno principal, aun cuando no sean ofrecidas en la audiencia del incidente, y si el Juez, en la sentencia a revisión, no se refiere a dichas pruebas, aunque fuere para negar que se hubieran ofrecido, o para desestimarlas en su caso, existe la presunción de que la quejosa tiene interés jurídico en que se le conceda la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1943/48. Peña María. 8 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.