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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 43
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSA DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 43
La fracción X del artículo 206 del Código Civil del Estado de Yucatán establece, como causal de divorcio, la separación injustificada del hogar conyugal, de uno de los cónyuges, por más de seis meses, por lo que es indudable que si el demandado demostró la justificación de su separación, aquella causa no pudo existir, y si el propio demandado nunca dejó de cumplir con sus obligaciones de suministrar alimentos a su familia e intentó en varias ocasiones que su esposa recapacitase sobre su situación para que continuaran viviendo juntos, tales hechos deben tomarse en consideración como justificación de su conducta.
Precedentes
Amparo civil directo 3127/46. Alvarez Cadavieco Sara. 10 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.