Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 49
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 49
Las autoridades, al ejecutar una sentencia de amparo, no deben limitarse a pronunciar nueva resolución que se ajuste a los términos del fallo constitucional, sino que deben vigilar que esa nueva resolución se cumpla por sus inferiores ya que, desobedecerla, es desconocer la verdad de la cosa juzgada establecida en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5001/47. Moses Washer Nathan y coags., sucesiones acumuladas de. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.