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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 50
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 50
Es cierto que las partes en el juicio de garantías deben rendir sus pruebas de conformidad con el artículo 151 de la ley orgánica respectiva, y también lo es que las constancias del incidente no hacen prueba en el principal, a menos que sean allegadas a éste, en copia autorizada (Semanario Judicial: Tomo L, página 692; Tomo LIII, página 2725); pero si el quejoso pidió que se trajese a la vista el incidente de suspensión y se compulsaran determinados documentos que obraban en el mismo, tal promoción equivalía a la petición de copias para ofrecerlas en la audiencia constitucional, y el Juez de Distrito debió ordenar la compulsa pedida. (Semanario Judicial Tomo XCI, páginas 1796 y 2033).
Precedentes
Amparo civil en revisión 1630/47. Torres Adolfina. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.