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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 63
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 63
El artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo establece: "el que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente, se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante.". Ahora bien, si el quejoso está en posesión de un predio en virtud de un contrato de arrendamiento, es indudable que no obtuvo su posesión mediante un despojo, sino en razón del mencionado contrato, y en consecuencia, no puede considerarse comprobado, en el interdicto de recuperar la posesión promovida contra dicho quejoso, el elemento esencial de esa acción, consistente en el despojo.
Precedentes
Amparo civil directo 8465/45. Oropeza Pedro. 12 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.