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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 67
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 67
De acuerdo con la fracción II del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, la patria potestad se pierde en los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 del propio ordenamiento. Ahora bien, como este último precepto no incluye la causal de divorcio señalada en el artículo 268 (por haber perdido uno de los cónyuges el divorcio), la aplicación analógica del artículo 283 no es procedente, tratándose de esa causal de divorcio, pues la disposición que el propio precepto contiene, sólo es aplicable en los casos a que la misma se contrae, por tener el carácter de norma excepcional respecto a la general, relativa a que la patria potestad se ejerce por los padres, como uno de los derechos fundado en la naturaleza y confirmado por la ley. Por otra parte, el invocado artículo 283 prevé tres situaciones de los hijos en caso de divorcio, a saber: a) Pérdida de la patria potestad; b) Suspensión de la patria potestad y c) Conservación de este derecho. De modo que puede decirse que en la legislación actual, ya no impera la regla general de que la patria potestad la pierde, el cónyuge culpable, sino que se tiene en cuenta la naturaleza de las casuales que fundan el divorcio; y si nada se dijo en la ley respecto a la causal a que se refiere el artículo 268, la intención del legislador, por lo que ve a la situación de los hijos en este caso, es que ambos cónyuges conserve la patria potestad.
Precedentes
Amparo civil directo 6826/40. Ramírez Villarreal Ninfa. 12 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.