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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 97
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 97
Si la objeción de falsedad de un documento no se hizo valer oportunamente ante el Juez de Distrito, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley de Amparo, el agravio relativo a esa falsedad, que se exprese en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del inferior, debe estimarse infundado e inoportuno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 804/48. Marín Juan Aparicio. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.