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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 178
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 178
La carencia de interés jurídico en el juicio de garantías, a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la ley orgánica respectiva, no puede invocarse como causa para desechar la demanda de amparo, en razón de que no constituye una falta de formalidad en la propia demanda, sino un motivo de fondo o razón sustantiva que debe analizarse y resolverse en la audiencia constitucional, con vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas de los interesados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7916/48. González N. José y coag. 18 de enero 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.