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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 183
APELACION EXTRAORDINARIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 183
La resolución que desecha el recurso de apelación extraordinaria, sin haberlo tramitado, no constituye una interlocutoria, sino un auto, y como tal, debe combatirse mediante el recurso de reposición, que establece el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; por lo que si en el caso no se agotó previamente el amparo, dicho recurso de reposición, el Juez de Distrito obró legalmente al desechar la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7664/48. Ruiz Vázquez José. 18 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.