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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 193
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 193
Si en el amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva, el quejoso reclama la violación procesal consistente en que le fue negada la admisión de determinadas pruebas; pero no consta que haya dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo, esto es, que haya reclamado la reparación de la violación, expresando con toda claridad el acto violatorio y la garantía individual infringida, en tales condiciones, atento lo dispuesto por la fracción II del precepto citado, debe tenerse en cuenta por consentida la violación procesal y por consumado el acto de modo irreparable, para los efectos del amparo. Por otra parte, si el quejoso no expresa el concepto por el cual estima que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, ni la ley que se haya aplicado inexactamente o dejado de aplicar, no hay materia jurídica objeto de consideración, y por tal motivo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracciones IX y XVIII, y 74, fracción III, de la ley orgánica respectiva, procede sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1245/39. Solís Domingo. 19 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.