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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 199
ESCRITURAS DE PROPIEDAD, VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS, EXPEDIDAS POR EL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 199
Si el Juez de Distrito, para sobreseer en el juicio de garantías, se basó en que la copia certificada en que consta el título de propiedad del quejoso y que fue expedida por el director del Registro Público, no produce efecto legal alguno, por lo que respecta a la presunción de posesión, en virtud de que el citado funcionario no tiene facultades para autorizar documentos que sirvan de títulos de propiedad, y que por tanto, el quejoso no acreditó que el acto que reclama afecte sus intereses jurídicos, debe decirse que es manifiesto el error del Juez de Distrito, pues el artículo 152 de la Ley de Amparo impone a todos los funcionarios y autoridades la obligación de expedir las copias que se les soliciten para rendirlas como prueba en el juicio de amparo; de manera que si en el caso obraba en el Registro Público el ejemplar de la escritura de propiedad, la copia certificada de que se trata, sí prueba lo que en ella se asienta, y esa prueba de propiedad trae la presunción de ser el quejoso poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6773/48. Sánchez del Moral María de la Luz. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.