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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 204
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, NO DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE MANDO EJECUTAR LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 204
Si en el amparo promovido contra el auto que mandó ejecutar la sentencia dictada en el juicio seguido en contra del quejoso, éste reclama que no fue legalmente emplazada en ese juicio, tal concepto se refiere no a defectos en la ejecución de la sentencia, sino a violaciones de las leyes del procedimiento que privan de defensa, caso que se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 159 de la ley de la materia y habría motivado amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, pero no amparo indirecto contra el auto que mandó ejecutar la sentencia consentida por el quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2373/48. Pereyra Ramón I., suc. de. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.