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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 255
HEREDEROS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS, POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 255
Si el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que declaró improcedente la acción de oposición, deducida por una sucesión, respecto de determinados acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima demandada, y la quejosa, que promueve el amparo por su propio derecho, no fue parte, en lo personal, en el juicio de que emana el acto reclamado, sino que intervino en dicho juicio, como albacea de la sucesión actora, pero no por su propio derecho, ni como heredera ni como legataria, simplemente por no ser accionista, debe, por tal motivo, estimarse improcedente el juicio de garantías, de conformidad con la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no afectarse los intereses jurídicos de la quejosa con el acto reclamado. No obsta, para estimar lo contrario, que a la propia quejosa se le haya instituido heredera de la sucesión actora, y que como tal, pueda tener derecho a parte de las acciones que a su sucesión corresponden en propiedad, pues ello no significa que haya sido accionista. Si las acciones son nominativas y están registradas a nombre de la sucesión, por más que la quejosa pueda tener interés económico con motivo de los derechos sucesorios que tiendan a transmitirle algunas de esas acciones, carece, no obstante, de interés jurídico, por no haberse hecho todavía la participación y adjudicación de los bienes de la sucesión, ni las operaciones de transferencia de los títulos correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 6247/47. Portilla viuda de García Bárcena Cándida. 21 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.