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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 256
HEREDEROS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 256
Si el albacea consintió indebidamente una sentencia que perjudique a los herederos, éstos no pueden ocurrir al juicio de garantías contra dicha sentencia, y la omisión del albacea sólo puede reclamarse por medio del juicio de responsabilidad que contra el mismo se promueva.
Precedentes
Amparo civil directo 6247/47. Portilla viuda de García Bárcena Cándida. 21 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 968. Amparos civiles acumulados en revisión 4061/45. Nuñez Sandoval de Córdoba María del Carmen y coagraviados. 26 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 131, tesis de rubro "HEREDEROS.".