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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 265
JUICIOS SUCESORIOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE, DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 265
Este decreto consigna un procedimiento que no señala la obligación de publicar edictos, para que las personas que se crean con derecho a la herencia, puedan apersonarse a deducirlo. Los juicios sucesorios, al igual que los de quiebra, son universales y atractivos. En ellos, la publicación de edictos es una formalidad esencial del procedimiento, para que herederos y acreedores sepan de su existencia y puedan apersonarse a su tramitación, y la inconstitucionalidad del Decreto número 5, radica en que la tramitación de los juicios sucesorios, omite consignar la indicada formalidad esencial del procedimiento. Por tanto, si en el juicio intestamentario que se tramitó ante el Juez responsable, conforme al citado decreto, se privó a los quejosos de la garantía de audiencia, imposibilitándolos para acreditar sus derechos hereditarios, así como para impugnar los de quienes promovieron ese juicio, toda vez que no pudieron apersonarse en el mismo, por ignorar su existencia, es indudable que ello entraña la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, motivo por el cual debe concedérseles la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 3320/48. Paguaga Rubén Jacinto, suc. de. 21 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.