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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 276
EMBARGO, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE SOBRE EL SEÑALAMIENTO DE BIENES PARA EL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 276
El acto reclamado consiste en una resolución que no es de simple trámite, sino que tiene el carácter de un auto, si mediante él se resuelve el señalamiento de bienes para el embargo decretado en contra del quejoso, en el cual éste señaló unos muebles y la otra parte un inmueble. Por tanto, el auto de que se trata, es apelable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 447, 936 y 970 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, por cuyo motivo, el quejoso tuvo expedito un recurso ordinario que hace valer, dentro del procedimiento, por virtud del cual pudo lograr se revocara el auto que le agravia, lo que hace improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5991/47. García E. Jerónimo. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.