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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 280
REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 280
Si el quejoso no dice en su demanda de amparo que reclama del director del Registro Público de la Propiedad la inscripción de la escritura y adjudicación de la casa de que se trata y, a pesar de que un párrafo de la demanda, señala a dicho director como autoridad responsable, ni en el principio de aquélla ni en la parte petitoria hace mención del expresado director, como autoridad responsable, limitándose a pedir en un punto que se mande formar el incidente de suspensión, decretando desde luego la provisional del acto reclamado y en su caso la definitiva, librando los oficios correspondientes al Director del Registro Público de la Propiedad, conforme tiene solicitado, para que se mantenga la inscripción relacionada con los derechos que tiene sobre el inmueble referido en el estado actual, no procede la suspensión definitiva que solicita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7226/48. Bonnet Fava Rodolfo. 22 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.