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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 285
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 285
Los Jueces de Distrito no están obligados a fallar de acuerdo con una tesis de la Suprema Corte, sino en el caso que ésta sea jurisprudencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8098/48. Rangel María Concepción y coags. 22 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 236, tesis 145, de rubro "EJECUTORIAS DE LA CORTE APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.".