Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 285
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 285
El Juez de Distrito no está obligado, al dictar su resolución sobre suspensión, a resolver de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8098/48. Rangel María Concepción y coags. 22 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.