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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 404
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 404
La filiación de una persona nacida con posterioridad al establecimiento del Registro Civil, debe comprobarse con el acta respectiva del estado civil, a no ser que se justifique que tanto el original como el duplicado de dicha acta desaparecieron por cualquiera circunstancia, y tal hecho no puede considerarse acreditado, si los comprobantes ofrecidos como prueba del mismo, los constituyeron copias simples que no tienen fuerza probatoria alguna. Por otra parte, el acta o constancia de bautismo, después de la existencia del Registro Civil, carece de valor legal, máxime, si se exhibió en copia simple y sin que hubiera sido cotejada por notario público.
Precedentes
Amparo civil directo 1597/41. Sánchez de Peruyero Saturnina y coags. 27 de enero de 1949. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.