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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 406
HIJOS NATURALES RECONOCIDOS DEL AUTOR DE LA SUCESION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE AQUELLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 406
Si el Juez de primera instancia que conocía del juicio intestamentario al que compareció la quejosa, como pretendiente a la herencia, mandó prevenir a ésta en cumplimiento de una resolución del tribunal de alzada, que exhibiera las constancias determinadas en los artículos 951 y 953 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, relacionadas con los artículos 360, parte final, y 369 del Código Civil de la misma entidad, a fin de proveer a su solicitud, para que le fueran reconocidos sus derechos hereditarios, como hija natural reconocida del autor de la sucesión, y la quejosa cumplió con la prevención de que se trata es indudable que el auto que desechó las pruebas ofrecidas, con el pretexto de que tendían a acreditar la posesión de estado de hija natural del de cujus, como medio de investigación de la paternidad, asentado, también, que en ninguna forma se acreditaba con tales pruebas la época del nacimiento de la pretendiente, no debe subsistir como tampoco y consiguientemente, la resolución del tribunal superior de justicia que confirmó dicho auto, por sus propios fundamentos, porque éste no sólo fue inconsecuente con lo acordado anteriormente por el mismo Juez, sino que implica, además, el incumplimiento de la primera resolución del tribunal de alzada, a que en un principio se hizo mención. En consecuencia, debe concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que, tomándose en consideración, por el Juez de primera instancia, las pruebas ofrecidas por la quejosa, en acatamiento a la prevención que al efecto se le hizo, las estudia y califique a fin de resolver su solicitud, para que le fueran reconocidos sus derechos hereditarios, como hija natural reconocida del autor de la sucesión.
Nota: Legislación vigente en el momento de dictar esta tesis.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3193/47. Ballesteros de Mascherpa Carlota. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Hilario Medina.