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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 457
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION EN UN AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 457
Si en el juicio de garantías se reclaman resoluciones dictadas por la autoridad responsable, en el incidente de daños y perjuicios causados por la suspensión concedida en un amparo directo, debe considerarse aplicable, por mayoría de razón, la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, el quejoso debió haber hecho valer el recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, y no habiéndolo hecho, surge la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la invocada ley y tiene aplicación también el caso, para desechar la demanda, lo preceptuado por el artículo 145 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8616/48. Cervantes Marcos Z. 27 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.