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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 511
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 511
Si con la prueba de inspección judicial que ofreció el actor, demostró hallarse en posesión del inmueble materia del interdicto y también aparece acreditado en autos que el demandado obtuvo un título supletorio de dominio, respecto del inmueble en cuestión, por medio de una información testimonial que rindió en diligencias de jurisdicción voluntaria; que el propio demandado presentó en el juicio un contrato de arrendamiento en el que aparece como arrendador y el actor como inquilino de ese inmueble y que aquél rindió información testimonial para demostrar que el propio inmueble es de su propiedad y que el actor vive en él, como su inquilino; debe decirse que todos esos actos del demandado comprueban que sí existe perturbación en la posesión que tiene el actor y que hay amenazas graves de despojo por parte de aquél, ya que tales hechos tienden directamente a impedir el ejercicio de la posesión del demandante, por lo que es indudable que a éste le compete el interdicto de retener, en contra del perturbador, con el objeto de poner término a la perturbación, y si la autoridad responsable estimó lo contrario, incurrió con ello en violación del artículo 840 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo civil directo 3676/47. Domínguez Luz y coagraviada. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.