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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 512
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 512
No es necesario que la parte actora pruebe el ánimo de dominio, sino sólo el elemento material de la posesión, para que proceda el interdicto de retener, ya que éste compete no sólo al perturbado en la posesión jurídica, sino también al que la tiene derivada. Por lo demás, el que posee tiene a su favor la presunción de hacerlo por sí mismo y la posesión da al que la tiene la presunción de propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 3676/47. Domínguez Luz y coaga. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 18, tesis de rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.".