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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 519
ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 519
De conformidad con el artículo 311 del Código Civil del Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; y la autoridad responsable aplicó exactamente la disposición legal de que se trata, si para fijar los alimentos, tuvo en cuenta el sueldo de que disfruta el deudor alimentista y la necesidad del acreedor que debe percibir aquéllos.
Precedentes
Amparo civil directo 7230/88. Tapia Adame Carlos. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.