Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 536
INQUILINATO EN VERACRUZ, SUSTITUCION DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA OCUPARLA PERSONALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 536
El artículo 16, reformado, de la Ley de Inquilinato en el Estado de Veracruz, impone al propietario de la finca arrendada, cuando necesita ocupar personalmente dicha finca, la obligación de proporcionar otra al inquilino, en las mismas condiciones que la que ha sido objeto del contrato. De este precepto se advierte que la nueva finca debe reunir condiciones objetivas susceptibles de ser aceptadas por el juzgador, sin que quede al arbitrio del propietario establecer, por sí y ante sí, las condiciones de la nueva finca; y si el arrendador no probó haber cumplido con la citada disposición de la Ley de Inquilinato, en el juicio de desocupación que siguió contra el inquilino, el Juez responsable obró legalmente al considerar no probada la acción deducida.
Precedentes
Amparo civil directo 6749/45. Solís de Serna Elvira. 28 de enero de 1949. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.