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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 535
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 535
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las pruebas deben estimarse en su conjunto y no aisladamente, y por lo mismo, si la contestación que dio el demandado a una de las preguntas que se refieren que se le articularon, se encuentra contradicha por la prueba de inspección judicial y por las demás constancias de autos, el Juez no debió apreciar en forma aislada esa confesión, sino que debió hacer una estimación conjunta y coordinada de todas las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 6749/45. Solís de Serna Elvira. 28 de enero de 1949. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.