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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 542
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 542
Si se demandó la rescisión y no la conclusión de un contrato de arrendamiento, por razón de congruencia entre la litis y la sentencia, la autoridad responsable estaba obligada a estudiar si existía alguno de los casos de rescisión previstos en el artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal, a saber: la falta de pago de rentas, el usar la cosa arrendada en forma distinta de la convenida, y el subarriendo del local sin consentimiento del arrendador; de manera que si no probó la existencia de alguno de esos motivos de rescisión, la autoridad responsable obró legalmente al declarar no probada la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 3493/44. Ramírez Flores Alfonso. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.