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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 546
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON EL OTORGAMIENTO DE LA CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 546
Es evidente que desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia dicta ejecutoria declarando que ha lugar a conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, desde este momento surge la capacidad legal que tiene el agraviado para exigir de su contraparte, los daños y perjuicios que se le siguieron con la ejecución del acto reclamado, mediante el otorgamiento de la contragarantía que fue admitida al tercero interesado. El hecho de que en ese mismo momento, no se hayan liquidado esos daños y perjuicios, no significa que desde esa fecha, el quejoso no haya estado en aptitud de presentar su reclamación, sin perjuicio de que esos daños y perjuicios se liquiden en su oportunidad. De este modo se deduce que el término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente relativo, ante la autoridad que conoció de la suspensión, debe contarse desde la fecha indicada; es decir, a partir de aquella en que las partes en el juicio de garantías, quedaron notificadas del fallo pronunciado por la autoridad federal, en el amparo relativo, que causó ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 468/48. Cuevas Salvador. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.