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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 548
TERCER PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DE SU DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 548
Si el quejoso hizo saber al Juez de Distrito que ya había podido averiguar cuál era en realidad el domicilio de la tercera perjudicada, y éste resolvió que no podía modificar su anterior resolución de que las notificaciones a dicha tercera perjudicada, se hicieron por medio de edictos, porque él no podía revocar sus propias determinaciones, la queja enderezada contra tal resolución es indudable que es fundada porque, el simple cambio en la designación del domicilio hecho por el promovente, no significa la revocación del acuerdo del Juez, por el cual se ordenó que se notificara la interposición de la demanda de amparo a la tercera interesada. Este acuerdo o resolución, sólo contiene el mandamiento judicial que no puede alterarse, de que se notifique a la tercera interesada la promoción del juicio de garantías para que ésta ocurra en defensa de sus derechos. Si este propósito se consigue todavía con mayor eficacia mandando que las notificaciones se hagan a la persona aludida, en el lugar en que realmente tiene su domicilio, seguramente que la resolución del Juez de Distrito, no sólo no es revocada con la nueva designación de domicilio, sino que tiene mayor y más eficaz cumplimiento al tener en cuenta el domicilio señalado por el quejoso, sino por medio de edictos, se daría motivo para que aquella pudiera pretender después, ignorar el procedimiento, con el fin de nulificarlo, alegando que no fue notificada en la forma legal por lo que procede declarar fundada la queja, a fin de que el Juez de Distrito tome en cuenta la nueva designación de domicilio, hecha por el ocurrente, para mayor firmeza del procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 458/48. Uribe Lara Manuel. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.